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AVANCE No. 11

ciudadanía ante el mundo globalizado 

Introducción

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“El Eco-bote” es un proyecto diseñado para motivar y llevar a la sociedad a crear conciencia y responsabilidad bajo el hecho de que lleven a cabo correctamente el desecho de lo que producen sus diversos insumos, día con día vemos que la cantidad de basura producida por la sociedad se multiplica considerablemente y la mayoría de las veces las consecuencias se ven reflejadas en las mismas calles, pues estas se encuentran verdaderamente llenas de basura, lo anterior sucede porque las personas no cuentan con el hábito y la responsabilidad para con el ambiente, de depositar la basura donde pertenece, no les interesa o simplemente les da flojera.

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Actualmente los diferentes elementos que conforman a la sociedad funcionan por el hecho de que si una persona realiza determinada actividad, esta influirá a que otras obren de la misma manera, adquiriendo el hábito de depositar la basura correctamente en su lugar.

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Haciendo referencia a lo anterior, se toma como objeto de estudio a la sociedad del centro de Atlacomulco, Estado de México; diariamente circulan personas por las calles de este municipio, al realizarlo se ha observado que consumen diferentes productos que generan basura y asimismo se percibe que predomina la irresponsabilidad en la forma en que las estas la desechan. Es por esto que el objetivo de lanzar “El Eco-bote” nos permitirá generar un producto, el cual pretende crear en la sociedad de Atlacomulco la necesidad de contribuir a depositar sus desechos tanto orgánicos como inorgánicos en sus respectivos lugares, haciendo uso de una dinámica que no solamente llamará su atención sino que también generará diversión, de esta manera todos ganan, aprenden y crecen como personas responsables para con los recursos naturales con los que aun cuenta el municipio, logrando así, su conservación.

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De acuerdo a nuestro proyecto ya existen instituciones así como códigos y leyes que regulan tal situación, entre ellas podemos mencionar las siguientes : 

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Bando Municipal administración 2015 - 2018 en materia ambiental

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CAPÍTULO II. DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

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Artículo 151. Es atribución del Ayuntamiento a través de la Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con su competencia, el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención, restauración y mejoramiento de la calidad ambiental; para la conservación de los recursos naturales y control del equilibrio ecológico en el Municipio, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, el Código para la Biodiversidad del Estado de México, el Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México y la Ley de Cambio Climático del Estado de México.

Para cumplir con este objetivo el Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:

XIII. Sancionar a las personas que arrojen basura en los lotes baldíos, lugares prohibidos, vía pública y áreas de uso público;

 

XIV. Establecer sanciones a los titulares de los establecimientos comerciales que depositen sus contenedores de basura cerca de escuelas o edificios públicos;


XVII. Establecer las disposiciones para los desechos sólidos que no sean de origen puramente doméstico y vigilar que los mismos sean depositados por el usuario, previa autorización del Ayuntamiento, en los lugares destinados para este propósito. En caso de que los desechos sólidos se consideren peligrosos o de riesgo, los interesados deberán presentar los resultados de los estudios necesarios para que la autoridad municipal determine su destino final; en tal virtud el Ayuntamiento se reserva el derecho de aceptarlos en el Centro de Valoración de Residuos Sólidos Municipales.

ATLACOMULCO

Atlacomulco es uno de los 125 municipios que conforman el Estado de MéxicoMéxico. El municipio tiene comunidades tanto urbanas como rurales y tiene una superficie de 258,648 km² y su cabecera municipal es la población de Atlacomulco de Fabela. Limita al norte con Temascalcingo y Acambay; al sur con Jocotitlán; al este con Timilpan y Jocotitlán; y al oeste con Jocotitlán y Temascalcingo. Según el censo del 2010 tiene una población total de 93 718 habitantes.

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO

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TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés social, es de observancia general en todo el Estado de México y tiene por objeto establecer las disposiciones para lograr la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y será aplicada de conformidad con la Ley General de Cambio Climático.

 

TÍTULO QUINTO

Capítulo III

Sanciones Administrativas

Artículo 51.- En caso de que las personas físicas o jurídicas colectivas responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal o municipal sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría o los Ayuntamientos en el plazo correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán éstas imponer una multa por el equivalente de cien a tres mil días de salario mínimo general vigente en el área geográfica del Estado que corresponda al momento de cometer la infracción, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.

Artículo 52.- En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada por las personas físicas o jurídicas colectivas responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal o municipal sujetas a reporte, la Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán imponer multa por el equivalente de trescientos a mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica del Estado que corresponda, al momento de cometer la infracción.

En caso de reincidencia, el monto de la multa será por el equivalente a siete mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica del Estado que corresponda, al momento de cometer la infracción.

La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse en los órdenes civil y penal. La Secretaría o los Ayuntamientos deberán hacer dichos actos del conocimiento de las autoridades competentes.

Artículo 53.- Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley, en caso de incumplimiento de sus disposiciones, serán sancionados de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que pudiesen incurrir.

 

Artículo 54.- Los servidores públicos serán sancionados por la autoridad o autoridades competentes en caso de negligencia, dolo o mala fe, en los siguientes supuestos:

I. Cuando no se registre en tiempo y forma la información proporcionada por las personas físicas o jurídicas colectivas responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal o municipal sujetas a reporte;

II. Cuando se altere, total o parcialmente, la información proporcionada por las personas físicas o jurídicas colectivas responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal o municipal sujetas a reporte, y que por ello se causen daños o perjuicios a sus intereses o el de terceros; y

III. Cuando los procedimientos de inspección y vigilancia previstos en la presente Ley se lleven a cabo de manera irregular o en ellos se registre información falsa o se omita la valoración de actos ilícitos. Artículo 55.- Los servidores públicos serán responsables del manejo de la información a la que tengan acceso con motivo de la operación del Inventario y del Registro y, en su caso, serán sancionados de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

EDO. MEXICO

México, normalmente llamado Estado de México para diferenciarlo del país, es uno de los treinta y un estados que, junto con la Ciudad de México, forman los Estados Unidos Mexicanos. Su capital es Toluca de Lerdo y su ciudad más poblada, Ecatepec de Morelos. Está ubicado en la región centrosur del país, limitando al norte con Querétaro, al noreste con Hidalgo, al este con Tlaxcala, al sureste con Puebla, al sur con Morelos y Ciudad de México, al suroeste con Guerrero y al oeste con Michoacán. Con 16 187 608 habs. en 2015 es el estado más poblado, con 22 357 km², el séptimo menos extenso —por delante de HidalgoQuerétaroColimaAguascalientesMorelos y Tlaxcala, el menos extenso— y con 678,80 hab/km², el más densamente poblado. Fue fundado el 2 de marzo de 1824.

AVANCE No. 1

AVANCE No. 111

¿Qué es Greenpeace?

Greenpeace es la organización ambientalista más reconocida, decidida y audaz en la defensa del medio ambiente  en el mundo. El objetivo de la ONG es proteger y defender el medio ambiente, interviniendo en diferentes puntos del planeta cuando se cometen atentados contra la Naturaleza. De igual manera lleva a cabo campañas para detener el cambio climático, proteger la biodiversidad, la alimentación saludable para la no utilización de transgénicos, disminuir la contaminación, acabar con el uso de la energía nuclear y las armas y proteger bosques y parajes naturales, especialmente el territorio ártico.

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Cuadro Comparativo “Ventajas y desventajas de Greenpeace”

AVANCE No. IV

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